Sentencia N° 179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00179, Exp. 2010-0035, 03/03/2010
Expediente2010-0035
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, confirma la sentencia N° 1.413 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A. contra la Orden Administrativa N° 2033-05-09 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4.630. La Sala establece que las utilidades no deben incluirse en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, declarando la nulidad de las obligaciones tributarias impuestas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, al analizar el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, concluyó que las utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salarios, sueldos, ni remuneraciones, lo que lleva a declarar la ilegalidad de la obligación tributaria impuesta a la recurrente. La Sala Político-Administrativa reafirma este criterio, señalando que el legislador estableció contribuciones parafiscales distintas para patronos y trabajadores, y que las utilidades deben ser gravadas con una alícuota diferente. Por lo tanto, se confirma la nulidad de las obligaciones tributarias impuestas por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1.413 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de julio de 2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A., contra la Orden Administrativa N° 2033-05-09 de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por la Consultoría Jurídica del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4.630 de fecha 17 de agosto de 2004, dictada por la Gerencia General de Tributos, del referido instituto, la cual se CONFIRMA. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad del reparo formulado a la prenombrada empresa por: i) cincuenta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 53.496.984,00), ahora expresada en cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 53.496,98) por concepto de aportes del 2% establecido en el artículo 10 ordinal 1° de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa; ii) cuarenta y cinco millones setenta mil trescientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 45.070.390,00), hoy enunciada en cuarenta y cinco mil setenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 45.070,39), por multa por omisión del pago de los referidos aportes y iii) seiscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 657.152,00) en este momento expresada en seiscientos cincuenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 657,15) de intereses moratorios por pago extemporáneos de la señalada contribución.

Palabras clave

Contencioso TributarioInstituto Nacional de Cooperación EducativaAportesUtilidades

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