Sentencia N° 1781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01781, Exp. 2006-1096, 18/07/2006
Expediente2006-1096
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de beneficios laborales interpuesta por Gregory Sivira Figueroa contra Hotel Príncipe, C.A. La parte demandada alegó falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción, dado que la demanda se refería a conceptos laborales derivados de la relación de trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido, que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o por su sometimiento a arbitraje. En el caso de autos, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. Ahora bien, del escrito libelar se evidencia que el ciudadano Gregory Sivira Figueroa demanda a la sociedad mercantil Hotel Príncipe, C.A., por cobro de beneficios laborales, en virtud de “(…) los conceptos dejados de pagar producto de la DESMEJORA y los conceptos que nunca me ha cancelado durante la relación de trabajo (…)”. Por su parte, la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada alegó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la demanda de autos, por corresponderle su conocimiento a la Administración Pública, específicamente, a la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Presidencial Nº 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.410 del 31 de marzo de 2006, en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

1.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios laborales incoara el ciudadano GREGORY SIVIRA FIGUEROA contra la sociedad mercantil HOTEL PRÍNCIPE, C.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Adriana Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 30 de mayo de 2006, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la demandada respecto de la Administración Pública.

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