Sentencia N° 1781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01781, Exp. 2003-1211, 18/11/2003
Expediente2003-1211
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Luis Augusto Rodríguez Prado y Daniel Alfonso Tovar contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dado que los demandantes eran obreros al servicio de la administración pública y sus despidos estaban fundamentados en causales laborales.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. En el caso de autos, se desprende de las actas que conforman el expediente que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y subsidiariamente, pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos Luis Augusto Rodríguez Prado y Daniel Alfonso Tovar, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en virtud de las notificaciones de despido de fechas 6 y 15 de agosto de 2001, respectivamente, mediante las cuales se decidió prescindir de sus servicios. Siendo así, y, dado que no existe un tribunal superior común a ambos juzgados y que uno de éstos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala, actuando como cúspide de dicha jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y, subsidiariamente, de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos LUIS AUGUSTO RODRÍGUEZ PRADO y DANIEL ALFONSO TOVAR, asistidos por el abogado Edisoie Jesús Sandoval, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a dicho Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciareenganchesalarios caídosprestaciones socialesAlcaldíaEstado Yaracuytrabajadoresjurisdicción laboral

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