La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción entre el trabajador Ángel Eduardo GÓMEZ LIZCANO y la empresa Productos EFE, S.A. La decisión se basa en que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral corresponde a la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El tribunal determinó que el acuerdo transaccional firmado por las partes, que incluía indemnizaciones por enfermedad ocupacional, debía ser conocido por la administración pública antes de que el Poder Judicial pudiera intervenir. La Sala enfatizó la importancia de preservar la salud del trabajador y la necesidad de que la transacción sea homologada para tener efectos de cosa juzgada.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa demandada, confirmando la decisión del juzgado remitente que había declarado su falta de jurisdicción en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la transacción está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). En el caso de autos se observa que el trabajador y el patrono se dieron su propia sentencia a través de la transacción para poner fin a la controversia, requiriendo su homologación ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo juez declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que al incluir en dicho acuerdo la indemnización por causa de enfermedad profesional, regulada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la homologación de ese punto de la transacción corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 12 de diciembre de 2011 por la representante judicial de la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. 2.- Que en este estado del proceso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita entre el ciudadano Ángel Eduardo GÓMEZ LIZCANO y la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. En consecuencia, se condena en costas al recurrente demandado por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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