Sentencia N° 178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00178, Exp. 2001-0161, 11/02/2003
Expediente2001-0161
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de calificación de despido interpuesta por Yván León Rodríguez contra el Registro Subalterno de Barcelona. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que el Registro Subalterno es un órgano de la Administración Pública y la controversia es de carácter funcionarial.

Extracto de la motiva

Dilucidada la competencia de esta Sala para conocer del conflicto de competencia planteado, corresponde determinar el tribunal competente para conocer de la acción que cursa en autos, y en tal sentido se observa que en el presente caso el ciudadano YVÁN LEÓN RODRÍGUEZ interpuso demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, cuyo objeto es la calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra el Registro Subalterno de Barcelona, Estado Anzoátegui. Bajo tal presupuesto, es procedente determinar como punto previo la naturaleza jurídica del órgano que emitió el acto a través del cual se despidió al accionante, a los fines de establecer el tribunal competente para conocer del caso de autos, y en tal sentido se observa que: El órgano autor del acto de despido, es el Registro Subalterno de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual, es un servicio autónomo dependiente directamente del Ministerio del Interior y Justicia, es decir, constituye una dependencia orgánica de dicho Ministerio y en tal condición carece de personalidad jurídica propia, formando parte de la estructura organizativa de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dentro de ese mismo contexto, y atendiendo al hecho de que los Registros son instituciones comprendidas dentro del conjunto orgánico denominado Administración Pública Nacional, cuyo personal goza del carácter de funcionario público, observa la Sala en cuanto a las normas adjetivas de competencia, que si bien del artículo 16 del vigente Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, se entiende que tanto los Registradores como los “funcionarios” que están al servicio de sus respectivas dependencias se rigen por las disposiciones de ese Decreto Ley y del Reglamento que en esa materia ha de dictarse, sin embargo es necesario advertir, que ello es en cuanto a lo que de la misma le sea aplicable a dichos funcionarios siendo que en materia de competencia judicial, que es el caso que en esta oportunidad examina esta Sala, el Decreto no regula tal materia, razón por la cual es plenamente aplicable lo pautado en las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la novísima Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11 de julio del 2002, en función de las cuales son los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar donde hubieren ocurrido los hechos o donde funcione el órgano o ente que dio lugar a la controversia, quienes tienen la competencia para conocer de las mismas, cuando estén -entre otros supuestos que regula esa Ley- vinculados esa clase de funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional. Así las cosas, se impone finalmente evaluar si en efecto el accionante, ciudadano Yván León Rodríguez, tiene la condición de funcionario público, o en otra palabras, si entre el mismo y su patrono, existía una relación funcionarial (también denominada de empleo público), y al respecto esta Sala observa, que si bien formalmente no consta en autos prueba alguna de la condición que el prenombrado ciudadano se irroga al tiempo del despido, de Jefe de Archivo del Registro Subalterno de Barcelona, sin embargo habiéndosela él expresamente atribuido y siendo que: i) tal prueba o determinación es objeto del debate de fondo del caso planteado; y ii) no existe evidencia alguna de que no tenga tal condición; y iii) la naturaleza pública del servicio prestado en los registros, erige que por principio general el personal que goza dentro del mismo del importante cargo de Jefe de Archivo, tiene el carácter de funcionario público (independientemente que sea de carrera o de libre nombramiento y remoción); en consecuencia, a juicio de esta Sala se impone declarar, por una parte que la querella es de carácter funcionarial y por la otra, que la competencia para conocer del caso de autos es de los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, en concreto, el propio Tribunal que remitió el expediente a esta Sala, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA COMPETENCIA, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano YVÁN LEÓN RODRÍGUEZ, contra el REGISTRO SUBALTERNO DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir el presente expediente con todas sus actuaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente con todas sus actuaciones al prenombrado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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