La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una querella por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Yris Aurora Belzares Rodríguez contra la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de una acción derivada de una relación laboral de carácter funcionarial.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Ahora bien, en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político Administrativa, por cuanto uno de los tribunales declinantes es un Juzgado Superior Contencioso-Administrativo y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta. Así se declara.
Dispositiva
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer y decidir la acción que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el abogado Héctor José Pantoja Pérez Limardo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yris Aurora Belzare Rodríguez contra la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el fin de que lo envíe conjuntamente con el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Remítase además, copia de la presente decisión al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
cobro de prestacionesconflicto de competenciarelación laboraldocente universitariojurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Trabajouniversidadacción judicial