La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Eliécer José Dasilva Arteaga contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, indicando que el procedimiento adecuado debía seguirse ante la instancia administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Eliécer José Dasilva Arteaga, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa: De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes trascritos, según el caso. Siendo ello así, y por todo lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano ELIECER JOSÉ DASILVA ARTEAGA, asistido por el abogado Jean C. Maita H., previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 31 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
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