Sentencia N° 1771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01771, Exp. 2009-0987, 03/12/2009
Expediente2009-0987
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Antonio Defaz Bravo. El Juzgado Décimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar disfrutando de sus vacaciones al momento del despido. La Sala, al analizar los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyó que el despido de un trabajador en período de vacaciones debe ser considerado como una suspensión de la relación laboral. Por lo tanto, corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la validez del despido y pronunciarse sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, y se ordenó el regreso del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el actor alegó que al momento de producirse su despido se encontraba disfrutando de su período vacacional. Al respecto, observa esta Sala que los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores". ...omissis... Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión. De las normas supra transcritas, se constata que sólo podrá despedirse a un trabajador sometido a una suspensión de la relación de trabajo, por una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO DEFAZ BRAVO, contra la sociedad mercantil BRANDVISSION, CONSULTA Y DISEÑO DE MARCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 19 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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