DecisiónSe ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Este juzgado se declaró incompetente para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRO AREPA, C.A. contra actos administrativos relacionados con el reenganche de trabajadores y el pago de salarios caídos. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso de nulidad hasta que se resuelva el conflicto de criterios entre diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara; 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ramón Eduardo Corredor Mújica y Gilberto Franco Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRO AREPA, C.A., contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2001 y 26 de septiembre de 2001, “...suscritos por los funcionarios YAJAIRA SÁNCHEZ C. en su condición de JEFE DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y SINDICATOS, y OMAR E. RODRÍGUEZ P. en su condición de JEFE (E) DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y CONCILIACIONES...” mediante los cuales se ordenó el reenganche a los puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos a los ciudadanos José Alexander Pérez Rivas y Gregorio Pérez, y la apertura del procedimiento de multa al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara; 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ramón Eduardo Corredor Mújica y Gilberto Franco Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRO AREPA, C.A., contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2001 y 26 de septiembre de 2001, “...suscritos por los funcionarios YAJAIRA SÁNCHEZ C. en su condición de JEFE DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y SINDICATOS, y OMAR E. RODRÍGUEZ P. en su condición de JEFE (E) DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y CONCILIACIONES...” mediante los cuales se ordenó el reenganche a los puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos a los ciudadanos José Alexander Pérez Rivas y Gregorio Pérez, y la apertura del procedimiento de multa al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadactos administrativossalarios caídosreengancheLey Orgánica del Trabajojuzgado superiortribunal supremo