La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad SUMIVEN, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de asistencia de abogado en la interposición del recurso jerárquico, lo que fue considerado como un vicio de forma. La Sala concluyó que la resolución impugnada se ajustaba a derecho y confirmó la firmeza de la resolución administrativa que había impuesto un reparo fiscal a la empresa por impuestos no pagados.
Extracto de la motiva
Denuncia el apoderado judicial de la contribuyente que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Guayana declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto basado en la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por falta de representación o asistencia de un profesional afín al área tributaria, omitiendo pronunciarse sobre los alegatos planteados en el libelo, relacionados con: (i) la Violación de la confianza legitima, (ii) Falso supuesto de hecho y derecho; (iii) la violación al derecho a la defensa. Respecto del aludido vicio, esta Sala en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha señalado, de conformidad con la previsión contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. La omisión de estas precisiones se materializan cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Específicamente, ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial, siendo que en el presente caso, la referida omisión se circunscribe, -a decir de la apelante-, a la denuncia de otros vicios que podrían afectar de nulidad el acto impugnado. Así, del análisis realizado al caso de autos se constata que -tal como lo afirma el apoderado de la recurrente-, además de la impugnación del acto por la declaratoria de inadmisibilidad el recurso jerárquico, su representada denunció otros vicios: (i) la Violación de la confianza legitima, (ii) Falso supuesto de hecho y derecho; (iii) la violación al derecho a la defensa. Sin embargo, advierte esta Sala que el Tribunal a quo se limitó a (i) confirmar la Resolución número 708-A de fecha 8 de septiembre de 2009, en la que se declaró inadmisible el recurso jerárquico y (ii) declarar inoficioso conocer el resto de las pretensiones propuestas por la sociedad de comercio Suministro de Materiales Industriales de Venezuela, C.A., (SUMIVEN, C.A); con lo cual incurrió en una omisión de pronunciamiento de los mencionados alegatos que formaron parte del thema decidendum y que debieron ser tomados en consideración por la recurrida para la estimación o desestimación del recurso contencioso tributario. En efecto, la sentencia objeto de apelación se pronunció sobre la falta de asistencia de un profesional afín al área tributaria como presupuesto de admisibilidad del recurso jerárquico en vía administrativa y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, dejando de considerar el resto de los alegatos de fondo y, en consecuencia, obviando el resto de los argumentos con los que se pretendía obtener la nulidad del acto administrativo sancionatorio dictado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE MATERIALES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. “SUMIVEN, C.A.”, contra la sentencia definitiva número PJ0662012000062 dictada el 16 de abril de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Guayana, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SUMINISTROS DE MATERIALES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. “SUMIVEN, C.A.”, contra la Resolución número 708-A del 8 de septiembre de 2009, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Acto Administrativo que queda FIRME. 3.- SI PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil en los términos expresados en el presente fallo.
Palabras clave
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