La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 00740, declaró improcedente la solicitud de prescripción de la ejecución de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2009, interpuesta por la representación judicial de la empresa demandada, CANTV. La Sala argumentó que el lapso de prescripción no se había consumado, dado que desde la fecha de la sentencia hasta la solicitud de prescripción habían transcurrido menos de veinte años.
Extracto de la motiva
motiva de la sentencia N° 00740 del 26 de marzo de 2009”. (Mayúsculas y resaltado del fallo). El 8 de octubre de 2009, el Alguacil consignó acuse de recibo de la notificación practicada a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). El 10 de noviembre de 2009, el Alguacil consignó el oficio librado a la sociedad mercantil Maquinarias y Tierra, C.A. (MAYTICA), en fecha 29 de junio del mismo año, por cuanto no constaba domicilio procesal. El 19 de noviembre de 2009, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo del oficio librado al Presidente del Banco Central de Venezuela en fecha 20 de octubre del mismo año. El 12 de enero de 2010, visto que el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Maquinarias y Tierra, C.A. (MAYTICA), se acordó librar notificación a la mencionada empresa en la cartelera de esta Sala a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 27 de mayo de 2009, con la advertencia que
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN de la ejecución de la sentencia Núm. 00740 de fecha 27 de mayo de 2009, proferida por esta Sala, solicitada por la representación judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y TIERRA, C.A. (MAYTICA).
Palabras clave
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