La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento de la solicitud cautelar interpuesta por la Cámara Venezolana de la Educación Privada y otros, en relación a las Resoluciones Conjuntas Nros. DM/Nº 417/66 y DM/Nº 418/67. Se argumenta que los actos administrativos impugnados han dejado de cumplir sus efectos al culminar el período escolar 2008-2009, por lo que no es posible acordar su suspensión cautelar.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte actora solicita se decrete medida cautelar innominada referida a la “suspensión provisional” de los actos administrativos impugnados, emanados de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio) y para la Educación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, peticiona se acuerde la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones recurridas y de los actos sancionatorios que las ejecutan. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse acerca de la cautela solicitada debe señalar que las normas previstas en los citados artículos 585 y 588 del Código adjetivo civil, establecen en un marco general, el poder cautelar que ostentan los Jueces de la República de adoptar o decretar las medidas cautelares que, según el caso, estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio; siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto de la presente solicitud cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP) y otros contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Conjuntas Nros. DM/Nº 417/66 y DM/Nº 418/67 de fecha 20 de junio de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.957 de la misma fecha, dictadas por los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), y el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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