Sentencia N° 1767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01767, Exp. 2003-1176, 18/11/2003
Expediente2003-1176
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relacionado con una demanda por cobro de salarios y prestaciones sociales interpuesta por un ex-trabajador contra la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dado que el actor se desempeñaba como personal obrero al servicio de la Gobernación.

Extracto de la motiva

La presente causa trata de un conflicto negativo de competencia para conocer de una demanda por cobro de salarios adeudados y pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada contra la Gobernación del Estado Trujillo por un ex-trabajador del ente en referencia. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer es necesario examinar el régimen legal que ampara al solicitante en su relación laboral con la Administración Pública. Así las cosas, se observa del análisis del expediente administrativo que el actor, a pesar de que el Presidente del Sindicato lo postuló para un cargo como “Funcionario Sindical”, previsto en la Cláusula Nº 09 del Contrato Colectivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud, desempeñó efectivamente funciones como “Vigilante Suplente Fijo”, adscrito a la Unidad Sanitaria de Trujillo, dependiente de la Gobernación del Estado Trujillo, el cual de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente, es catalogado como personal obrero al servicio de la Gobernación antes mencionada. En este sentido, debe señalar esta Sala que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente: “Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociase a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.” Por su parte, el artículo 1º, parágrafo único, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que: “Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (…) 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública”. En concordancia con lo anterior, el último aparte del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que: “Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados con las disposiciones de esta Ley”. Conforme a las normas antes señaladas y visto que el actor se desempeñaba como personal obrero en la Gobernación del Estado Trujillo, la normativa aplicable al caso concreto, es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la apropiada para la resolución de la presente causa, por ser el juez natural. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que la competencia para conocer y decidir la demanda por cobro de salarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano RÉGULO ANTONIO HERNÁNDEZ DELGADO, asistido por la abogada Ruth Ramírez Vera, ambos supra identificados, contra la Gobernación del Estado Trujillo corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al prenombrado Tribunal y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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