La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jhonny del Carmen Labrador contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declinado la jurisdicción a favor de la Inspectoría del Trabajo, argumentando que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral por estar inscrito en UNAPETROL.
Extracto de la motiva
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Finalmente, visto que en el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido, se encontraba investido del fuero sindical, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 y 450 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JHONNY DEL CARMEN LABRADOR LABRADOR, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
despidoinamovilidadfuero sindicaljurisdiccióncalificación de despidosalarios caídosLey Orgánica del Trabajo