Sentencia N° 1764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01764, Exp. 2007-0938, 07/11/2007
Expediente2007-0938
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Javier José Núñez Luzardo. El Juzgado Noveno de Primera Instancia había declinado la jurisdicción a la Administración Pública, argumentando que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial. La Sala aclaró las diferencias entre jurisdicción y competencia, señalando que el conocimiento del caso debía corresponder a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa la que en la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2007 se “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en múltiples decisiones la Sala ha explicado tanto a los litigantes como a los jueces, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia. Al respecto, se ha señalado que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración Pública, entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por corresponder el conocimiento de la causa al arbitraje. Por el contrario, la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, cuando, del contenido del asunto se observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia. Así, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, frente al Juez extranjero o por corresponder el conocimiento del asunto a un tribunal arbitral; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, el Juez deberá declinar la competencia en el tribunal que estime competente, de conformidad con los criterios atributivos antes señalados.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JAVIER JOSÉ NÚÑEZ LUZARDO, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA (S.I.G.C.A.). En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión consultada de fecha 14 de agosto de 2007 mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciainamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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