La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 224 del Ministro de la Producción y el Comercio. La decisión se fundamenta en que el banco no demostró la existencia de vicios en el procedimiento administrativo que justificaran la nulidad solicitada. Se consideró que el banco tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y que la sanción impuesta por el INDECU fue válida y conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que los vicios denunciados por la parte recurrente van dirigidos a atacar el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del INDECU de fecha 5 de abril de 2002, así como el acto administrativo primigenio dictado el 20 de diciembre de 2001 por la Coordinadora Regional de dicho Instituto en el Estado Zulia; con la finalidad de impugnar la sanción impuesta a su representada en éste último acto, por considerar que no se le garantizó a su mandante entre otros derechos constitucionales, los referidos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 224 de fecha 18 de junio de 2004 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio). 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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