La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Rafael Rodríguez Nava contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó que se encontraba disfrutando de sus vacaciones al momento del despido, lo que se asimila a una suspensión de la relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.
La decisión se fundamenta en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las causas de suspensión de la relación laboral y las condiciones bajo las cuales un patrono puede despedir a un trabajador en suspensión. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, confirmando así la decisión del Tribunal Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Tribunal Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el actor alegó que al momento de producirse su despido, se encontraba disfrutando de su período vacacional.
Al respecto, observa esta Sala que los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores". Asimismo, los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la Ley in commento, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo…".
De las normas supra transcritas, se constata que sólo podrá despedirse a un trabajador sometido a una suspensión de la relación de trabajo, por una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ NAVA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 8 de agosto de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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