Sentencia N° 176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00176, Exp. 2008-0999, 11/02/2009
Expediente2008-0999
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de Barinas, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luisa Inés Pérez contra la Fundación Misión Habitat. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial que podría amparar a la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana LUISA INÉS PÉREZ, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la solicitante presuntamente gozaba de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LUISA INÉS PÉREZ, contra la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídos

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