La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por María Angélica Cumana Mejías contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre dicha solicitud, confirmando la decisión del juzgado consultante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana María Angélica Cumana Mejías, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la accionante, mediante escrito probatorio consignó documentación de “donde se pudiera evidenciar supuestamente que gozaba de inamovilidad laboral” para el momento de su despido, ya que se encontraba amparada por la figura jurídica de suspensión laboral por enfermedad, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala advierte que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna causal justificada, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CUMANA MEJÍAS, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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