Sentencia N° 1758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01758, Exp. 2009-0267, 03/12/2009
Expediente2009-0267
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Baker Energy de Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ008200900055, dictada el 17 de marzo de 2009. La apelante solicitó la suspensión de los efectos de una resolución del INCES, alegando que su ejecución causaría graves perjuicios a su patrimonio. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos probatorios que demostraran el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión interlocutoria apelada así como las alegaciones hechas valer en su contra por la sociedad mercantil Baker Energy de Venezuela, C.A., observa la Sala que la presente apelación se contrae a determinar si conforme fue decidido por el Tribunal a quo, la medida cautelar solicitada por la contribuyente resulta improcedente o si, por el contrario, se encontraban cumplidos los extremos descritos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. Así las cosas, para decidir esta alzada observa: La norma prevista en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 263: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacados de la Sala). De la normativa transcrita, se colige que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario sino que, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte; siendo asimismo, que para su procedencia deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme al texto de la misma se refieren a “que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho”. Asimismo, la Sala mediante su sentencia Nº 00607 de fecha 3 de junio de 2004, Caso: Deportes El Marquez, C.A., posteriormente ratificada en numerosos fallos, dejó sentado su criterio en torno a la interpretación de la referida norma, señalando que la interpretación de la misma debe realizarse con fundamento en su comprensión integral y de forma sistemática con respecto a todo el ordenamiento jurídico; luego de lo cual concluyó que: “(…).Esta actividad preventiva de las medidas cautelares en el contencioso tributario, a diferencia de otros procesos, no está dirigida a asegurar las consecuencias de la sentencia futura del proceso principal, por el retardo en el mismo, sino que, por el contrario, busca suspender los efectos de un acto administrativo cuya ejecución inmediata pueda causar daños graves, razón por la cual, en este caso, debe hablarse de peligro de daño o periculum in damni según denominación de algún sector de la doctrina. Vale decir, que el peligro aquí no se identifica porque quede ilusoria la ejecución de un futuro fallo, sino por la debida comprobación por parte del juez de que la ejecución inmediata del acto administrativo tributario pueda causar un daño grave e inminente al contribuyente.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ008200900055, dictada el 17 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectoscontencioso tributarioBaker Energy

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