La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Vinicio José Rincón Villalobos. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que la parte actora no alegó causal de inamovilidad que requiriera la intervención de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Vinicio José Rincón Villalobos, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En tal sentido, se observa que la parte actora en su escrito de solicitud señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva del Trabajo Petrolera. Con respecto a la estabilidad consagrada en el referido Decreto, el artículo 32 dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral…” (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita, se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir al Juez Laboral a los fines de que califique el despido, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano VINICIO JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, en contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 30 marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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