Sentencia N° 1756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01756, Exp. 2007-0899, 31/10/2007
Expediente2007-0899
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Omaira del Carmen Alcalá Boada contra Transporte de Valores Viseteca. La Sala determinó que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, con fundamento en que, conforme al sueldo mensual alegado por la accionante en el escrito de solicitud presentado, esto es, la cantidad de Bs. 1.700.000,00, la misma se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 26 de septiembre de 2006. Ello así, esta Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALCALÁ BOADA, contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES VISETECA. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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