Sentencia N° 1756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01756, Exp. 2004-1474, 14/10/2004
Expediente2004-1474
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana KAREN ELIZABETH BRANDWIJK NODELIJK NAVA contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La Sala determinó que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó gozar de inamovilidad laboral por ser miembro de un sindicato, lo que requiere la calificación previa del despido por parte del ente administrativo correspondiente. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin la autorización del Inspector del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, y confirmó la decisión del Juzgado remitente que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que continúe el procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al cual le corresponde conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Al respecto, observa la Sala que en el caso de autos la parte accionante señaló en su escrito libelar que ingresó a laborar en la empresa Intevep, S.A., desde el 16 de septiembre de 1979 hasta el 31 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedida sin causa justificada, afirmando a su vez, que su último cargo fue el de “PROFESIONAL 2”, devengado como último salario la cantidad de un millón novecientos mil bolívares (Bs. 1.900.000,oo). Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo, figuran las siguientes: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Visto que en el caso de autos, aparentemente está presente una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora presuntamente para el momento de producirse el despido se encontraba investida del fuero sindical, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KAREN ELIZABETH BRANDWIJK NODELIJK NAVA, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 8 de septiembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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