La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción relacionada con la nulidad de una asamblea sindical solicitada por José Manuel Ale Padrón. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que la solicitud debía ser resuelta por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer sobre la tramitación de convenciones colectivas y la validez de las convocatorias realizadas por el sindicato.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento y en tal sentido se observa, que en el caso concreto, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud interpuesta, por considerar que lo peticionado por el accionante debe ser resuelto por la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, constata esta Sala del escrito de demanda, que el accionante pretende obtener la nulidad de las “convocatorias, actas y asamblea general extraordinaria” realizadas los días 12 y 13 de octubre de 2009 por la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, C.A. (UNISINEMPLESUR), por considerar: i) que “nunca” fue entregado a los trabajadores el Proyecto de Convención Colectiva 2009-2011 y, ii) que los trabajadores no aprobaron, ni autorizaron a la Junta Directiva del referido sindicato para que presente ante la Inspectoría del Trabajo el mencionado proyecto a los efectos de su posterior discusión. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el 13 de agosto de 2009, la representación de la organización sindical Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, (UNISINEMPLESUR), presentó ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, un proyecto de convención colectiva de trabajo, constante de ciento veintinueve (129) cláusulas, para ser discutido por la empresa Sural, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitud de “nulidad de asamblea sindical” interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL ALE PADRÓN, contra la empresa UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR). Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 15 de octubre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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