La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Ingeniero José Entrialgo contra la Resolución Nro. 29 del Ministro de Infraestructura, que confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, así como vicios de nulidad en el procedimiento administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que no se vulneraron sus derechos y que las imputaciones estaban debidamente fundamentadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se discute la legalidad de la Resolución Nro. 029 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanada del Ministro de Infraestructura, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el recurrente, y en consecuencia confirmado el acto administrativo emanado del Presidente de la Junta Directiva del Centro Simón Bolívar, C.A., por el cual se declaró su responsabilidad administrativa. Con base en los alegatos formulados por la parte recurrente y la representación judicial de la Procuraduría General de la República, al igual que las pruebas traídas a los autos; pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo antes señalado. 1.- Como aspecto fundamental, el recurrente mencionó que con el acto en cuestión se violentó lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se le impuso de los indicios de responsabilidad administrativa y se le tomó declaración, según expone, sin estar asistido jurídicamente de abogado, ocurriendo la misma situación en todos los demás actos del proceso, tales como contestación de cargos y ejercicio de los recursos administrativos. Asimismo, planteó que fueron promovidos testigos para cuyas declaraciones no fue notificado, no pudiendo por tanto ejercer su derecho a la defensa, lo que en su criterio da lugar a la nulidad de todo el procedimiento. En primer lugar, en lo que se refiere al aludido derecho a la defensa del accionante, es importante precisar que la doctrina de esta Sala ha dejado sentado que este importante derecho puede concretarse a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído, el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ ENTRIALGO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 29 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se confirmó el acto administrativo emanado del Presidente del Centro Simón Bolívar, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al Ministerio de Infrestructura. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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