La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Silvestre Guevara contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante devengaba un salario inferior al establecido en la prórroga de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala analizó la normativa aplicable y concluyó que el ciudadano Guevara estaba amparado por la inamovilidad laboral, lo que implica que su solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui para la tramitación correspondiente de la solicitud propuesta.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, considera esta Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre el ciudadano Silvestre Guevara y la referida Alcaldía. En tal sentido, establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. (Resaltado de la Sala). La referida disposición constitucional ha sido desarrollada, a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual en su artículo 1° establece: “Artículo 1.- La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones nacionales, estadales y municipales...”. Parágrafo único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: ...omissis.. Igualmente debe señalarse que en plena consonancia con lo anterior el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que “los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley”. Del mismo modo, el artículo 43 eiusdem dispone que “Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material”. De las normas supra transcritas, se observa que los obreros y obreras que tengan una relación de empleo con la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, están excluidos del régimen de la función pública establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, al estar regulados por la Ley Orgánica del Trabajo; supuesto éste donde se enmarca la situación de autos, al estarse ventilando una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Silvestre Guevara, en su condición de “VIGILANTE” de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, quien prestaba servicios en la referida Alcaldía desde el 2 de noviembre de 2000 hasta el día 14 de diciembre de 2004, fecha en la cual manifiesta fue despedido injustamente, devengando como último salario mensual la cantidad de trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 321.000,00).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano SILVESTRE GUEVARA, asistido por el abogado Ramón Sarmiento, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los fines de la tramitación de la solicitud propuesta. Cúmplase lo ordenado.
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