Sentencia N° 175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00175, Exp. 2016-0522, 15/03/2017
Expediente2016-0522
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de desalojo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio 'F' contra la trabajadora residencial María Elena Rodríguez Arribasplata, revocando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que mediante decisión dictada en fecha 8 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de Desalojo contemplado en el artículo 39 y 40 de la Ley para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores residenciales, interpuesta por la representación judicial de la Junta de Condominio del Edificio 'F' del Conjunto Residencial La Sierra. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual dispone lo siguiente: 'Trabajadores y trabajadoras residenciales Artículo 206. Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta Ley en cuanto les favorezca…'. En tal sentido, debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 del 6 de mayo de 2011, cuyo objeto '…es el de asegurar las garantías constitucionales y los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras residenciales, generando las condiciones necesarias para su dignificación…', establece en los artículos 38 y 39 lo siguiente: 'Terminación de la relación de trabajo Artículo 38. Las condiciones, requisitos y procedimientos para terminar la relación de trabajo con el trabajador o trabajadora residencial, se regirá por las normas previstas en la legislación laboral. En virtud de ello, se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo del inmueble destinado a la vivienda de 'los Trabajadores Residenciales perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “F” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA SIERRA' interpuesta por el abogado José Ángel Mongüe Abache, en su carácter de apoderado judicial de referida junta de condominio, contra la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ ARRIBASPLATA, en su condición de trabajadora residencial. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 8 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndesalojotrabajadores residencialesmediaciónconciliaciónderechos laborales

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