La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Bingo Emperador, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por violación de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de lo establecido en los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó la devolución del expediente al tribunal remitente para su continuación.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado, reafirmando la necesidad de remitir las causas a los tribunales correspondientes según la materia y naturaleza del asunto debatido.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia y, en tal sentido, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...)”.(subrayado de la Sala) Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas se observa que, en el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso incoado; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser la cúspide de esa jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto negativo planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Reynaldo Martínez Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa BINGO EMPERADOR, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 111-2004 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda, por medio de la cual se declaró con lugar el procedimiento que culminó con la imposición de una multa por el monto de Quince Millones Diecisiete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 15.017.745,00), por violación del artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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