Sentencia N° 1742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01742, Exp. 2007-0847, 31/10/2007
Expediente2007-0847
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, que ordenaba el reenganche y pago de salarios a la ciudadana Milagros Avariano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 23 de julio de 2007 mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda conocer del presente asunto. Al respecto, se observa que la parte actora en el libelo señaló que en fecha 5 de enero de 2005 acudió ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, la cual dictó la Providencia Administrativa Nº 419-05 que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos que interpuso contra la Corporación de Salud del Estado Miranda (CORPOSALUD), a la que no se le ha dado cumplimiento, aun después de haberse iniciado el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la que acude ante los tribunales para que sean éstos los que ejecuten la Providencia antes mencionada y, por ende, ordenen su reenganche y pago de los salarios caídos. Con respecto a los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, debe ratificarse el criterio conforme al cual son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. Sin embargo, este Alto Tribunal también ha establecido que cuando resulte infructuosa la actividad administrativa para lograr la ejecución de una providencia emanada de una Inspectoría del Trabajo que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de un trabajador, éste puede recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios para hacer valer su pretensión.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud efectuada por la ciudadana Milagros Avariano, relativa a la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 419-05 dictada el 22 de agosto de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativasalarios caídosreenganchetrabajoinspectoríamulta

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