La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Antonio José García Lugo contra PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a que el demandante gozaba de fuero sindical. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el despido de un trabajador con fuero sindical debe ser calificado por el Inspector del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 12 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso la parte accionante señaló en su escrito libelar, que el 10 de octubre de 1989 ingresó a laborar en la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., siendo su último cargo el de Supervisor de Control de Procesos en Desintegración Catalítica Conversión Media de Amuay, de la Gerencia de Operaciones, del Centro Refinador de Paraguaná, el cual desempeñó hasta el 3 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Panorama”, el cual califica como un despido sin causa justificada, puesto que durante la prestación de sus servicios cumplió responsablemente con sus labores dado que ejerció cabalmente sus funciones, respetando además el horario y jornadas de trabajo establecidas; asimismo, alegó que goza de fuero sindical por estar inscrito en la Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “(...) Ahora bien, del estudio de la solicitud, se evidencia que el solicitante manifiesta que se encuentra inscrito en UNAPETROL, por lo que goza de inamovilidad absoluta, y de allí que el procedimiento de calificación de despido deba ser sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo y no por ante esta instancia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA LUGO, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.