La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada de forma conjunta, argumentando que no se demostraron las violaciones a derechos fundamentales alegadas por la parte recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad de la representación legal y en la ausencia de pruebas que sustenten las denuncias de ilegalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela solicita a través de la vía de amparo cautelar lo siguiente: ‘(...) cese la violación concretada en la suscripción de actas ante la Dirección de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público y entrega de los recursos financieros al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (SINATRA-UCV) representado por el ciudadano Eduardo Sánchez Presidente, Yolet Perdomo Secretaria de Asuntos Sociales, Félix Ruiz, Secretario de Reclamos, Deyanira Romero Secretaria General filial Maracay y Rubén Darío Arrieta representante de los Jubilados a través de un procedimiento y por parte de un órgano público (Ministerio Trabajo) sin competencias para modificar acuerdos colectivos, sistema legal de asignaciones de presupuestos entre otras, o se produzca nuevas amenazas de violación del derecho a la defensa, debido proceso y derecho a la salud como parte integrante del derecho de vida, interponemos pretensión de amparo cautelar, y en consecuencia solicitamos se suspendan los efectos de los actos administrativos impugnados hasta tanto se decida la nulidad de los mismos, toda vez que la presente medida cautelar de amparo cumple con los requisitos para su procedencia, así conforme lo establece la Sentencia N° 02027 del 09/08/06, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las pretensiones que se persiguen con el recurso de nulidad así como con la medida cautelar son diferentes, mientras que con el recurso se solicita la nulidad de los actos administrativos emanados de Dirección de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, por estar viciados de nulidad absoluta por las razones expuestas así como la reparación del daño económico causado.’
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, de ser procedente su admisión, ordenará la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.