La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Pedro Alexander Araujo Vera contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. El Tribunal Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante. La Sala confirmó esta decisión, señalando que corresponde a la vía administrativa el pronunciamiento sobre la solicitud de reenganche.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, al considerar que “(…) en el caso plateado nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a la consideración de la Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo”. (Sic). Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente administrativo identificado con el alfanumérico 027-2025-01-01066 se observa riela en copia simple al folio 5 del expediente, en el que se “(…) orden[ó] el REENGANCHE y la RESTITUCIÓN JURIDICA INFRINGIDA Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del trabajador (a) PEDRO ALEXANDER ARAUJO VERA, titular de la cédula de identidad N° 11.199.724 (…) por encontrarse amparado (a) por la inamovilidad laboral contemplada en el Decreto Presidencial Nro. 2158 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4, 35 y el artículo 420, numeral 1° del Decreto Con Rango Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de esta Sala). Respecto al tema de la ejecución del Auto emanado de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, esta Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid., sentencias de esta Sala números 00064 y 0777 del 30 de enero de 2013 y 11 de julio de 2017, respectivamente). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no solo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido. En este sentido, los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disponen lo siguiente: “Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente”. “Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial”. Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de autotutela, la Administración puede por si sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEXANDER ARAUJO VERA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia sometida a consulta dictada el 25 de noviembre de 2025.