Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2012-0103, 20/02/2013
Expediente2012-0103
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 936 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TAMAYO & CIA, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 990 del INCE. La controversia se centra en la inclusión de las utilidades en la base de cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala concluye que las utilidades no deben ser consideradas parte del salario normal y, por ende, no pueden incluirse en la base imponible del aporte tributario.

Extracto de la motiva

El artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) establece que la base imponible para el cálculo de la contribución del 2% debe estar determinada por los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie que perciban los trabajadores. La Sala considera que las utilidades no forman parte del salario normal, ya que no son remuneraciones habituales. Por lo tanto, se concluye que la inclusión de las utilidades en la base de cálculo del aporte del 2% es improcedente, confirmando así el pronunciamiento del Tribunal de la causa.

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nº 936 de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Sexto Contencioso de lo Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la representación judicial de la sociedad mercantil TAMAYO & CIA, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 990 de fecha 26 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta: 2.1. Se CONFIRMA del aludido fallo los pronunciamientos relativos a la improcedencia: i) De la inclusión de la partida de utilidades en la base de cálculo de la contribución del dos por ciento (2%), contemplada en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, así como de la multa impuesta; ii) De los cálculos de los intereses compensatorios, actualización monetaria e intereses moratorios. 2.2. Se REVOCA la condenatoria en costas al hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual no procede conforme los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

utilidadesaporte tributarioINCETAMAYO & CIA, S.A.

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