La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Leonardo Palmar Bermúdez contra la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Zulia. El Juzgado argumentó que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 14 de enero de 2005, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano LEONARDO PALMAR BERMÚDEZ, asistido por la abogada Lucila Carrasquero, antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ZULIA, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante para el momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano LEONARDO PALMAR BERMÚDEZ, asistido por la abogada Lucila Carrasquero, antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 14 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.
Palabras clave
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