Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2003-1342, 03/03/2004
Expediente2003-1342
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la ejecución forzosa de un Laudo Arbitral dictado por la Junta de Arbitraje designada por el Ministerio del Trabajo. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución del Laudo, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario que había declarado su falta de jurisdicción. La Sala enfatizó la importancia del arbitraje como medio de resolución de conflictos laborales y la necesidad de que los tribunales puedan intervenir para garantizar el cumplimiento de los laudos arbitrales.

Extracto de la motiva

La importancia del Arbitraje como un medio de resolución de conflictos, ha sido incluso reconocida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en su artículo 258 establece que la Ley promoverá el arbitraje y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Ahora bien, específicamente en materia laboral, el objeto del arbitraje lo constituye las controversias que pudieran ocasionarse entre los patronos y trabajadores, y el procedimiento a seguir en estos casos, es el establecido en los artículos 490 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen: 'Sección Cuarta Del arbitraje Artículo 490. En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por lo patronos; y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores.' ... En tal sentido, la importancia del Arbitraje como un medio de resolución de conflictos, ha sido incluso reconocida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en su artículo 258 establece que la Ley promoverá el arbitraje y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Dispositiva

1.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución forzosa del Laudo Arbitral dictado por la Junta de Arbitraje designada por el Ministerio del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.139 en fecha 3 de febrero de 1997, intentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, actuando en su carácter de Secretario General Nacional del Sindicato Nacional de Gandoleros, asistido por el abogado Jorge Enrique Wilches Vivas, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TÁCHIRA, S.R.L., según el cual se ordenó el sometimiento a arbitraje de la Reunión Normativa Laboral para la rama de la actividad del transporte de carga en escala regional para el Estado Bolívar. 2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de noviembre de 2002. 3.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conocer de la solicitud de ejecución forzosa del Laudo Arbitral dictado por la Junta de Arbitraje designada por el Ministerio del Trabajo, en fecha 3 de febrero de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.139.

Palabras clave

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