La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando así el fallo anterior y ordenando que se continúe con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “consulta obligatoria” sometida a su conocimiento, lo cual realiza previas las siguientes observaciones: Mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Por otra parte, el apoderado judicial de la empresa demandada en fecha 27 de octubre de 2009 interpuso “recurso de apelación” contra el referido fallo, siendo lo correcto que ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. De lo expuesto infiere la Sala que la apelación ejercida contra la decisión “consultada”, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, y aun cuando el a quo revocó por contrario imperio el auto mediante el cual había oído dicha apelación, cuando lo correcto era asumir que se trataba del medio de impugnación aludido, por lo que debe este Máximo Tribunal entra a decidir sobre la regulación de jurisdicción planteada por la parte accionada (Ver sentencia de esta Sala N° 01261 del 12 de julio de 2007). Hechas las consideraciones anteriores, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la regulación de jurisdicción ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Las Américas, C.A., en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio CARRERO LEDEZMA contra la referida empresa, se pretende la calificación del despido del cual fue objeto, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 27 de octubre de 2009 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Las Américas, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gregorio CARRERO LEDEZMA. 3.- Se REVOCA el fallo dictado en fecha 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que continúe el procedimiento de ley. Cúmplase lo ordenado.