La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia No. 2002-673 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Pedro Ramírez Perdomo contra la sociedad mercantil Karmanty, C.A. La Sala determinó que el procedimiento para tramitar la demanda de honorarios judiciales previamente pactados en un contrato está previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y que la Corte Primera no resolvió adecuadamente la procedencia de la estimación e intimación de honorarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apelante se contradice en su fundamentación cuando alega que el contrato de honorarios fue celebrado con anterioridad a las referidas actuaciones judiciales en que patrocinó a la empresa Karmanty C.A., y que, por lo tanto, la estimación e intimación de los honorarios no versa sobre las actuaciones profesionales pactadas en él. Como el referido contrato de prestación de servicios del abogado demandante es la base de partida de la relación entre las partes, en el presente juicio, es necesario previamente hacer un estudio de algunas de sus cláusulas, sólo a los efectos de establecer -sin que ello signifique pronunciamiento respecto a los derechos y obligaciones que de él pudieran derivarse- si la sentencia apelada estuvo o no ajustada a derecho, dado que el fundamento para declarar la improcedencia de la demanda de estimación e intimación fue el referido contrato.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO RAMÍREZ PERDOMO, contra la sentencia No. 2002-673 de fecha 3 de abril de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el mencionado abogado contra la sociedad mercantil KARMANTY, C.A. En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada.
Palabras clave
honorarios profesionalesestimaciónintimacióncontrato de honorariosCorte Primeraprocedimiento administrativoapelación