Sentencia N° 1738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01738, Exp. 2004-1437, 07/10/2004
Expediente2004-1437
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Alexi Antonio Bracho Pacheco contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Se destacó que el Juzgado debió remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por inamovilidad laboral por ser miembro de un sindicato.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 8 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. No obstante, antes de entrar al análisis del caso, debe esta Sala advertir lo siguiente: El 7 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Juez María Cecilia Admadé Paz, dictó decisión por medio de la cual declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, en virtud de haberse alegado que el actor se encontraba amparado de inamovilidad laboral por estar inscrito en UNAPETROL, librándose el oficio N° 883 de la misma fecha dirigido a esta Sala Político-Administrativa a los fines de la consulta respectiva, sin que conste en autos la efectiva remisión a esta Sala del expediente o, en su defecto, de las copias certificadas. Posteriormente, el 8 de julio de 2004, es decir, un año y dos meses después de la anterior decisión, el referido Juzgado, esta vez a cargo del Juez Suplente Especial Moisés Medina La Concha, dictó sentencia en la cual en lugar de señalar que la causa estaba suspendida y debía remitirse el expediente a esta Sala, en virtud de la decisión de fecha 7 de mayo de 2003, declaró nuevamente su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer del caso, pero con fundamento en la inamovilidad laboral establecida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por suspensión de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor, igual a la alegada por el accionante.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ALEXI ANTONIO BRACHO PACHECO, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión consultada de fecha 8 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralsindicatoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajoconsulta

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