La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Rogelio Antonio Caraballo Bello contra la convocatoria y asamblea general extraordinaria de la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer sobre la validez de la convocatoria y asamblea, dado que la Ley Orgánica del Trabajo establece que los procedimientos relacionados con convenciones colectivas deben ser tramitados ante dicho órgano administrativo.
La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la nulidad solicitada, ya que el asunto debe ser resuelto por la administración pública. La Sala enfatizó que cualquier impugnación sobre la actuación de la Inspectoría del Trabajo deberá ser presentada ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez que se emita el pronunciamiento correspondiente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de los efectos” personalmente por el ciudadano ROGELIO ANTONIO CARABALLO BELLO, asistido por la abogada Narlisbeth C. Washington D., antes identificados, contra “la Convocatoria, Acta y Asamblea General Extraordinaria de fechas 12 y 13 de agosto de 2009, supuestamente convocada por los directivos de la organización sindical que lleva por nombre” UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR). Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 16 de octubre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de los efectos” personalmente por el ciudadano ROGELIO ANTONIO CARABALLO BELLO, asistido por la abogada Narlisbeth C. Washington D., antes identificados, contra “la Convocatoria, Acta y Asamblea General Extraordinaria de fechas 12 y 13 de agosto de 2009, supuestamente convocada por los directivos de la organización sindical que lleva por nombre” UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR). Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 16 de octubre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.