Sentencia N° 1732 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01732, Exp. 2004-1371, 07/10/2004
Expediente2004-1371
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad del trabajador. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del juzgado inferior y ordenando que continuara con el conocimiento de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En este orden de ideas, es de señalar que en el caso de autos ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Ahora bien, el presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la decisión que dictara en fecha 24 de agosto de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que le fuera formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de estar amparado el solicitante de la inamovilidad establecida en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar y posterior reforma, que desde el 15 de marzo de 1993 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDV MARINA, filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (que posteriormente, mediante una integración de sus filiales, pasaría a llamarse Petróleos de Venezuela, S.A. [PDVSA]), desempeñándose como Capitán de Marina Mercante, devengando como último salario la cantidad de ochocientos setenta mil doscientos cuatro bolívares (Bs. 870.204,00), hasta el 8 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el Diario Últimas Noticias, alegando en relación a ello, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano EFRAÍN GARCÍA PIÑERO, asistido por los abogados Octavio Castellanos, Yecenia Alemán y Kristina García, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 24 de agosto de 2004, y en consecuencia se ordena a dicho Juzgado seguir conociendo de la aludida solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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