Sentencia N° 1731 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01731, Exp. 2008-1010, 02/12/2009
Expediente2008-1010
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respecto a la remoción del ciudadano Freddy Armando Monterrey del cargo de Auxiliar Docente. La Corte había declarado nulo el acto administrativo que ordenó su remoción, pero la Sala, tras revisar el expediente, concluyó que la Universidad Central de Venezuela no demostró el incumplimiento de funciones por parte del recurrente, lo que llevó a la revocación de la sentencia consultada y a mantener firme la decisión de remoción. Se destaca que la Sala encontró pruebas suficientes de irregularidades en el desempeño del recurrente, lo que justificó la decisión de la Universidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la sentencia N° 2008-00072 de fecha 25 de enero de 2008, que ordenó la reincorporación y el pago de los salarios caídos del ciudadano Freddy Armando Monterrey al cargo de Auxiliar Docente, adscrito a la Cátedra de Microbiología de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad Central de Venezuela. En efecto, mediante decisión del 13 de agosto de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sometió a consulta la referida sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en razón de su vigencia temporal, fundamentándose en lo siguiente: “(…) En el caso bajo estudio, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que la declaratoria de nulidad del acto de remoción del ciudadano Freddy Monterrey al cargo de auxiliar docente trajo como consecuencia su reincorporación al cargo, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, mandato judicial que debió cumplir la Universidad Central de Venezuela una vez firme la sentencia. Ahora bien, dictado el referido fallo esta Corte mediante auto del 21 de febrero de 2008, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, así como a las partes en la presente causa, las cuales fueron practicadas el 21 de febrero y el 3 de abril de 2008. Se observa, en el presente caso que la parte recurrida es la Universidad Central de Venezuela, la cual la jurisprudencia la ha asimilado a un instituto autónomo, en virtud de que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Ello así, en el presente caso la parte recurrida es la Universidad Central de Venezuela, la cual resulta una u motivada en el incumplimiento de sus deberes, al no tener, para la fecha indicada, el material necesario para la realización de los trabajos prácticos…

Dispositiva

1. Conociendo en consulta, se REVOCA la sentencia N° 2008-00072 de fecha 25 de enero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano FREDDY ARMANDO MONTERREY, contra el oficio de fecha 15 de octubre de 2002, emanado del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante el cual se confirmó la decisión adoptada por el Consejo de la Facultad de Medicina en la sesión N° 33/00 del 21 de noviembre de 2000, contenida en el oficio N° 0121 del 17 de enero de 2001, que declaró la remoción del recurrente al cargo de Auxiliar Docente en la Escuela de Nutrición y Dietética de la Facultad de Medicina de la referida Universidad. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.

Palabras clave

nulidadremociónAuxiliar DocenteUniversidad Central de Venezuela

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