La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución Nº 420 del Ministerio de la Producción y el Comercio. La decisión se basa en que el banco no logró demostrar la improcedencia de la multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario (INDECU) por la transgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala concluye que se respetaron los derechos de defensa y debido proceso del recurrente durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nro. 420 de fecha 30 de diciembre de 2003, dictada por el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, que declaró sin lugar el recurso jerárquico impropio interpuesto por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra el acto administrativo de fecha 07 de agosto de 2003, emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante la cual dicho órgano confirmó la decisión del Presidente del referido Instituto del 17 de junio de 2002, que a su vez ratificó la decisión de ese despacho de fecha 04 de diciembre de 2001 que impuso multa a la recurrente por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.217.600,00), por haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 420 de fecha 30 de diciembre de 2003, dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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