Sentencia N° 1731 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01731, Exp. 2004-1328, 07/10/2004
Expediente2004-1328
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por el ciudadano Juan Carlos Santoyo contra Petróleos de Venezuela, S.A.

Extracto de la motiva

En virtud de la decisión que dictara en fecha 17 de agosto de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de estar amparado el solicitante de la inamovilidad establecida en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar y posterior reforma, que desde el 6 de noviembre de 1990 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil CORPOVEN, filial de Petróleos de Venezuela, S.A. y que posteriormente mediante una integración de sus filiales pasaría a llamarse Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), desempeñándose como Oficial de Marina Mercante, devengando como último salario la cantidad de setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 781.150,00), hasta el 8 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el Diario Últimas Noticias, alegando en relación a ello, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedido.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JUAN CARLOS SANTOYO, asistido por los abogados Octavio Castellanos, Yecenia Alemán y Kristina García, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 17 de agosto de 2004, y en consecuencia se ordena a dicho Juzgado seguir conociendo de la presente solicitud.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralPetróleos de VenezuelaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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