Sentencia N° 1730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01730, Exp. 2005-1591, 12/04/2005
Expediente2005-1591
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Eduardo Lira Morales contra C.A. Venezolana de Televisión. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción, fundamentándose en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral derivada de la discusión de un proyecto de convención colectiva en curso. La Sala determinó que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, y no por el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Lira Morales, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido del accionante, éste se encontraba amparado por la inamovilidad derivada de la discusión del proyecto de convención colectiva. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén otras situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO LIRA MORALES, contra la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Televisión. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de febrero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralconvención colectivacalificación de despidojurisdiccióntrabajosindicatos

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