Sentencia N° 173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00173, Exp. 2011-1365, 07/03/2012
Expediente2011-1365
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alexander Torrealba Rivero en nombre de Pedro Enrique Ramírez Contreras contra la sentencia N° 2009-1167. La apelación fue presentada el 11 de agosto de 2009, pero no fue fundamentada dentro del lapso legal establecido. La Sala determinó que la falta de fundamentación conlleva el desistimiento tácito de la apelación, sin embargo, consideró que en este caso no se aplicaría dicha consecuencia debido a que el apelante había presentado alegatos en el mismo acto de la apelación. Por lo tanto, la Sala decidió reponer la causa al estado en que se abra el lapso para que la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora dé contestación a la apelación. Se ordenó un lapso de cinco días de despacho más seis días continuos por término de distancia para la contestación de la apelación, comenzando una vez notificada la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 2 de febrero de 2012, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron “…seis (06) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a 14, 15, 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2011 y diez (10) días de despacho correspondientes a 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 de enero; 01 de febrero de 2012”, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito. En consecuencia, al no haber consignado la parte recurrente el mencionado escrito donde expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no podría -en principio- esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, y resultaría procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo.

Dispositiva

REPONE la causa al estado de que se abra el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos que se otorgan en razón del término de la distancia, para que la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) de contestación a la apelación ejercida y fundamentada en fecha 11 de agosto de 2009 por el apoderado judicial del apelante, contra la sentencia N° 2009-1167 de fecha 30 de junio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdicciónformalismosderecho administrativo

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