Sentencia N° 173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00173, Exp. 2003-0727, 14/02/2008
Expediente2003-0727
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Cooling Engineering, C.A. contra la Universidad Nacional Experimental 'Francisco de Miranda' por cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la falta de prueba suficiente que demuestre la existencia de la obligación de pago por parte de la universidad, ya que las facturas presentadas no fueron debidamente aceptadas ni se probó su autenticidad. Además, se establece que la naturaleza jurídica de la universidad como instituto autónomo impide la imposición de costas a la parte perdidosa.

Extracto de la motiva

A fin de resolver la controversia planteada es necesario en primer término, dadas las diversas diligencias presentadas en autos relacionadas con el lapso de contestación de la demanda y la incidencia en el mismo de la suspensión prevista en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, determinar la tempestividad de las actuaciones de las partes verificadas en el proceso, específicamente de la contestación de la demanda y, en segundo lugar, analizar las pruebas producidas en el curso del juicio. El artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé lo siguiente: 'Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.)'. En el presente caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala por auto de fecha 16 de julio de 2003, admitió la demanda interpuesta, ordenó notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo supra transcrito, e indicó que la causa quedaría suspendida una vez constara en autos la notificación mencionada, lo cual ocurrió el 23 de septiembre de 2003. El 7 de octubre de 2003, se consignó en autos las resultas de la comisión que realizó la notificación de la parte demandada y el 4 de noviembre de 2003 los representantes de la Universidad Nacional Experimental 'Francisco de Miranda', presentaron su escrito de contestación.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil COOLING ENGINEERING, C.A., contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL 'FRANCISCO DE MIRANDA'. Conforme a la motivación antes expuesta, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenando.

Palabras clave

cobrouniversidadfacturaspruebacontencioso administrativo

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