Sentencia N° 1728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01728, Exp. 2003-1134, 05/11/2003
Expediente2003-1134
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Benito Enrique Ruíz Trompiz contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso debido a que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 12 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que en fecha 29 de octubre de 1975, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., específicamente en el Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de Supervisor Control de Procesos en Planta Destilación Cardón, adscrito a la Gerencia de Operaciones, hasta el 03 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Panorama”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en UNAPETROL, conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, esta Sala observa que tal como indicó el a quo los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano BENITO ENRIQUE RUÍZ TROMPIZ, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada del expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadfuero sindicalcalificación de despidosalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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