La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad de comercio FERRETERÍA EPA, C.A. contra la sentencia del a quo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del INDECU. Este acto sancionó a la empresa con una multa de quinientas unidades tributarias por incumplimiento de las condiciones de servicio de estacionamiento, alegando que no se hizo responsable por daños a un vehículo en sus instalaciones. La Sala determinó que las cláusulas eximentes de responsabilidad eran abusivas y carecían de validez, por lo que la empresa debía indemnizar al usuario afectado.
Extracto de la motiva
La Corte observa que el acto administrativo impugnado no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que se fundamentó en el incumplimiento de las obligaciones del servicio de estacionamiento prestado por la recurrente. Se establece que el contrato de estacionamiento, aunque ofrecido de forma gratuita, implica obligaciones de guarda y custodia, y que la empresa debe indemnizar por daños ocurridos durante la prestación del servicio. La Sala concluye que la cláusula que exime a la empresa de responsabilidad es abusiva y, por tanto, no puede ser invocada para evitar la indemnización. Se desestima la apelación y se confirma la decisión del a quo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por sociedad de comercio FERRETERÍA EPA, C.A., contra la sentencia del a quo, de fecha 14 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 22 de julio de 2004, dictado por el entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual se sancionó a la empresa recurrente con multa de quinientas unidades tributarias (500 UT), y ordenó el recálculo de la multa impuesta de conformidad con la normativa aplicable ratione temporis. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.
Palabras clave
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