Sentencia N° 1726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01726, Exp. 2006-1053, 06/07/2006
Expediente2006-1053
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de una Providencia Administrativa. La Sala reafirmó que los actos de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos cuyo control de legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y que la Administración tiene la potestad de ejecutar sus decisiones sin intervención del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 26 de mayo de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, señalando que debe ser ejecutada por la propia Inspectoría que la dictó. En tal sentido, la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos cuyo control de legalidad está sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se ha destacado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela ejecutiva, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para ejecutar la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, que declaró con lugar el procedimiento por desmejora intentado por el ciudadano EDGAR RAFAEL MARRUFO AMAYA, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ya que corresponde a la referida Inspectoría proveer lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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