La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Danoral, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la transgresión de los artículos 47 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, confirmando la multa impuesta a la recurrente por el ente administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 2010-01014 de fecha 20 de julio de 2010, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en lo siguiente: '- Del vicio de falso supuesto e inmotivación: Previos a pronunciarse sobre la denuncia esgrimida en el escrito recursivo referida al falso supuesto y al vicio de inmotivación del acto, esta Corte encuentra imprescindible realizar las siguientes consideraciones: Mediante sentencia Nº 1137, de fecha 4 de mayo de 2006, (caso: Constructora Clador C.A), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló respecto de la denuncia simultánea de ambos vicios lo siguiente: (…omissis…)
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Administradora Danoral, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de julio de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del otrora INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en fecha 17 de septiembre de 2007, y notificado a la mencionada empresa en fecha 02 de octubre de 2007, por el que se confirmó la multa impuesta a la mencionada empresa, equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) 'en virtud de la transgresión de los artículos 47 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario'. 2. SE CONFIRMA el fallo apelado y, en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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